Socio de una SL dedicada a la asesoría de empresas que, encontrandose
de alta en el RETA, presta servicios como abogado.
Ante las dudas del socio por las retribuciones que recibe de la
sociedad, eleva consulta a la Administración Tributaria sobre los siguientes
aspectos:
- la tributación en el IRPF;
- la
sujeción de los servicios al IVA; y
- la
sujeción al IAE.
La
Administración evacua contestación a consulta concluyendo que:
1.
A los efectos del IRPF y desde el
1-1-2015, los socios tributan por las percepciones recibidas de su sociedad
como rendimientos de actividades económicas si:
-
la actividad que desarrolla la entidad está recogida en
la Sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales). Ambas
actividades, la desarrollada por el socio y por la sociedad, deben estar
incluidas en la Sección Segunda, teniendo en cuenta que la sociedad no podrá estar
matriculada en la Sección Segunda, siempre estará matriculada en la Sección
Primera aunque realice una actividad profesional, en la Sección Segunda sólo
podrán estar matriculadas personas físicas. También es independiente que el
socio esté o no dado de alta en la Sección Segunda.
-
el socio está incluido, a tal efecto en el RETA o en una mutualidad de
previsión social alternativa.
Es
necesario que la actividad
desarrollada por el socio sea la
realización de los servicios profesionales que constituyen el objeto social.
2. En cuanto a la sujeción de los servicios al IVA, no se
ha producido ninguna modificación. Por tanto, cuando el socio presta sus
servicios a una sociedad y los medios principales para realizarlos son propiedad
de la misma, dichos servicios no están sujetos al IVA. Si los medios de
producción residen en el socio, hay que valorar cada caso para ver si existe o
no ejercicio independiente de la actividad económica, teniendo en cuenta si:
- el socio queda sometido
o no a los criterios organizativos de la sociedad;
- si
percibe o no una contraprestación ligada a los resultados (si soporta el riesgo
económico de la actividad); y
- asume
la responsabilidad contractual de la actividad.
De
acuerdo con esta contestación es posible que una persona sea profesional a
efectos de IRPF y no lo sea a efectos de IVA.
3. En relación al IAE, se debe examinar cada caso. Si se produce
la ordenación por cuenta propia de
los medios de producción y/o recursos humanos con un
fin determinado; con el objetivo de intervenir en la producción o distribución
de bienes y servicios, estamos ante el ejercicio independiente de
una actividad económica.
Nota
1) Es necesario que la actividad desarrollada por el socio en la
entidad sea precisamente la realización de los servicios profesionales que
constituyen el objeto de la entidad, debiendo entenderse incluidas, dentro de
tales servicios, las tareas comercializadoras,
organizativas o de dirección de equipos, y servicios internos prestados a la
sociedad dentro de dicha actividad profesional.
2) Las actividades desarrolladas
por personas físicas está en todo caso exentas del IAE (LHL art.82.1.c).